Art. 142 · Verificación de cuentas

Art. 142

Verificación de cuentas

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 142 Verificación de cuentas 1.   El 31 de marzo de cada año como muy tarde, el presidente remitirá a la Comisión, al Parlamento Europeo, al Comité presupuestario y al Tribunal de Cuentas las cuentas de la totalidad de los ingresos y de los gastos de la Oficina para el ejercicio concluido. El Tribunal de Cuentas las examinará con arreglo al artículo 248 del Tratado. 2.   El Comité presupuestario aprobará la gestión del presidente de la Oficina en la ejecución del presupuesto.
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