Art. 141 · Auditoría y control

Art. 141

Auditoría y control

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 141 Auditoría y control 1.   En la Oficina se creará una función de auditoría interna que deberá ejercerse respetando las normas internacionales pertinentes. El auditor interno, nombrado por el Presidente, será responsable ante este de la verificación del buen funcionamiento de los sistemas y procedimientos de ejecución del presupuesto de la Oficina. 2.   El auditor interno asesorará al Presidente sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera. 3.   Incumbirá al ordenador la responsabilidad de implantar sistemas y procedimientos de control interno adaptados a la ejecución de sus tareas.
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