Art. 140 · Elaboración del presupuesto

Art. 140

Elaboración del presupuesto

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 140 Elaboración del presupuesto 1.   El presidente elaborará cada año un estado de los ingresos y de los gastos de la Oficina previstos para el ejercicio siguiente y los transmitirá al Comité presupuestario, junto con la plantilla de personal, el 31 de marzo como muy tarde. 2.   Siempre que las previsiones presupuestarias comprendan una subvención comunitaria, el Comité presupuestario transmitirá sin demora el estado de previsiones a la Comisión, que lo transmitirá a la autoridad presupuestaria de las Comunidades. La Comisión podrá adjuntar a este estado un dictamen que contenga previsiones divergentes. 3.   El Comité presupuestario aprobará el presupuesto, que comprenderá también la plantilla de personal de la Oficina. Cuando las previsiones presupuestarias incluyan una subvención a cargo del presupuesto general de las Comunidades, el presupuesto de la Oficina se ajustará, si procede.
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