Art. 139 · Presupuesto

Art. 139

Presupuesto

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 139 Presupuesto 1.   Todos los ingresos y los gastos de la Oficina deberán ser objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario, el cual coincidirá con el año civil, y deberán consignarse en el presupuesto de la Oficina. 2.   El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. 3.   Los ingresos comprenderán, sin perjuicio de otros ingresos, el producto de las tasas devengadas en virtud del Reglamento relativo a las tasas, el producto de las tasas devengadas en virtud del Protocolo de Madrid contemplado en el artículo 140 para un registro internacional que designe a las Comunidades Europeas así como otros pagos realizados a las Partes contratantes del Protocolo de Madrid, el producto de las tasas devengadas en virtud del Acta de Ginebra contemplada en el artículo 106 quater del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (10), para un registro internacional que designe a la Comunidad Europea así como otros pagos realizados a las Partes contratantes del Acta de Ginebra, y, en la medida necesaria, una subvención que se consignará en el presupuesto general de las Comunidades Europeas, sección «Comisión», en una línea presupuestaria específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:207:oj#art-139