Art. 138
Comité presupuestario
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 138
Comité presupuestario
1. Se constituye en el seno de la Oficina un Comité presupuestario. El Comité presupuestario ejercerá las competencias que se le atribuyen en la presente sección, así como en el artículo 38, apartado 4.
2. Se aplicarán al Comité presupuestario el artículo 126, apartado 6, los artículos 127 y 128 y el artículo 129, apartados 1 a 4, 6 y 7.
3. El Comité presupuestario tomará sus acuerdos por mayoría simple de los representantes de los Estados miembros. Sin embargo, los acuerdos que el Comité presupuestario esté facultado para adoptar en virtud del artículo 38, apartado 4, del artículo 140, apartado 3, y del artículo 143 requerirán mayoría de tres cuartos de los representantes de los Estados miembros. En ambos casos, cada Estado miembro tendrá un solo voto.
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