Art. 134 · Divisiones de anulación

Art. 134

Divisiones de anulación

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 134 Divisiones de anulación 1.   Las divisiones de anulación tendrán competencia para resolver sobre las solicitudes de caducidad y de nulidad de una marca comunitaria. 2.   Las divisiones de anulación adoptarán sus resoluciones en composición de tres miembros. Al menos uno de ellos será jurista. En determinados casos que se especificarán en el reglamento de ejecución, las decisiones se adoptarán por un solo miembro.
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