Art. 129
Sesiones
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 129
Sesiones
1. El consejo de administración se reunirá por convocatoria de su presidente.
2. El presidente de la Oficina tendrá voz en las deliberaciones, a no ser que el consejo de administración decida otra cosa.
3. El consejo de administración se reunirá en sesión ordinaria una vez al año; además, se reunirá por iniciativa de su presidente o a petición de la Comisión o de un tercio de los Estados miembros.
4. El consejo de administración adoptará su reglamento interno.
5. El consejo de administración tomará sus acuerdos por mayoría simple de los representantes de los Estados miembros. Sin embargo, los acuerdos cuya adopción corresponda al consejo de administración en virtud del artículo 125, apartados 1 y 3, requerirán la mayoría de tres cuartos de los representantes de los Estados miembros. En ambos casos, cada Estado miembro tendrá un solo voto.
6. El consejo de administración podrá invitar a observadores para que participen en sus sesiones.
7. La Oficina se encargará de la secretaría del consejo de administración.
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