Art. 126
Constitución y competencia
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 126
Constitución y competencia
1. Se constituirá en la Oficina un consejo de administración. Sin perjuicio de las competencias que se atribuyen al Comité presupuestario en la sección 5 —Presupuesto y control financiero—, el consejo de administración tendrá las competencias que se definen a continuación.
2. El consejo de administración elaborará las listas de candidatos mencionadas en el artículo 125.
3. Asesorará al presidente sobre las materias que sean competencia de la Oficina.
4. Se le consultará antes de la adopción de las directrices relativas al examen que la Oficina habrá de llevar a cabo y en los demás casos previstos en el presente Reglamento.
5. Si lo considera necesario, podrá presentar dictámenes y solicitar información al presidente y a la Comisión.
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