Art. 124 · Competencias del presidente

Art. 124

Competencias del presidente

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 124 Competencias del presidente 1.   De la dirección de la Oficina se encargará un presidente. 2.   A tal efecto, el presidente tendrá en especial las siguientes competencias: a) tomará todas las medidas necesarias, en particular la adopción de instrucciones administrativas internas y la publicación de comunicaciones, con objeto de garantizar el funcionamiento de la Oficina; b) podrá someter a la Comisión cualquier proyecto de modificación del presente Reglamento, del reglamento de ejecución, del reglamento de procedimiento de las salas de recurso, del reglamento relativo a las tasas y de cualquier otra normativa relativa a la marca comunitaria, previa audiencia del consejo de administración y, en lo que se refiere al reglamento relativo a las tasas y a las disposiciones presupuestarias del presente Reglamento, previa audiencia del Comité presupuestario; c) preparará el estado de los ingresos y gastos previstos de la Oficina y ejecutará el presupuesto; d) someterá anualmente un informe de actividad a la Comisión, al Parlamento Europeo y al consejo de administración; e) ejercerá, con respecto al personal, los poderes a que se refiere el artículo 116, apartado 2; f) podrá delegar sus poderes. 3.   Asistirán al presidente uno o varios vicepresidentes. En caso de ausencia o de impedimento del presidente, el vicepresidente o uno de los vicepresidentes asumirá las funciones de aquel siguiendo el procedimiento fijado por el consejo de administración.
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