Art. 123 · Acceso a los documentos

Art. 123

Acceso a los documentos

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 123 Acceso a los documentos 1.   El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (9) se aplicará a los documentos en poder de la Oficina. 2.   El consejo de administración adoptará las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 en lo que concierne al presente Reglamento. 3.   Las decisiones adoptadas por la Oficina en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán dar lugar a la presentación de una reclamación al Defensor del Pueblo o a la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia, en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 195 y 230 del Tratado.
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