Art. 122 · Control de la legalidad

Art. 122

Control de la legalidad

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 122 Control de la legalidad 1.   La Comisión controlará la legalidad de los actos del presidente de la Oficina, cuya legalidad no esté sujeta, en virtud del Derecho comunitario, al control por otro órgano, así como los actos del Comité presupuestario constituido en el seno de la Oficina de acuerdo con el artículo 138. 2.   Cuando los actos a que se refiere el apartado 1 sean ilegales, la Comisión solicitará su modificación o su retirada. 3.   Cualquiera de los actos, implícito o explícito, a que se refiere el apartado 1, podrá ser sometido a la Comisión por cualquier Estado miembro o cualquier tercero directa e individualmente afectado, a fin de que se ejerza un control de su legalidad. Deberá recurrirse a la Comisión en un plazo de un mes a partir del día en que el interesado haya tenido conocimiento por primera vez del acto en cuestión. La Comisión resolverá en el plazo de tres meses. La falta de resolución en dicho plazo equivale a una resolución implícita de desestimación.
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