Art. 120 · Publicación e inscripción en el registro

Art. 120

Publicación e inscripción en el registro

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 120 Publicación e inscripción en el registro 1.   Las solicitudes de marca comunitaria, tal y como se definen en el artículo 26, apartado 1, y cualquier otra información cuya publicación prescriba el presente Reglamento o el reglamento de ejecución, se publicarán en todas las lenguas oficiales de la Comunidad Europea. 2.   Todas las inscripciones en el Registro de marcas comunitarias se efectuarán en todas las lenguas oficiales de la Comunidad Europea. 3.   En caso de duda, dará fe el texto en la lengua de la Oficina en la que se presentó la solicitud de marca comunitaria. Si la presentación se hizo en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea distinta de las lenguas de la Oficina, dará fe el texto redactado en la segunda lengua indicada por el solicitante.
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