Art. 115
Estatuto jurídico
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 115
Estatuto jurídico
1. La Oficina será un organismo de la Comunidad. Tendrá personalidad jurídica.
2. En cada uno de los Estados miembros, poseerá la capacidad jurídica más amplia que reconozcan a las personas jurídicas las legislaciones nacionales; podrá en especial adquirir o enajenar bienes inmuebles y muebles y tendrá capacidad procesal.
3. La Oficina estará representada por su presidente.
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