Art. 107 · Obligación del tribunal nacional

Art. 107

Obligación del tribunal nacional

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 107 Obligación del tribunal nacional El tribunal nacional que hubiere de conocer de una acción distinta de las contempladas en el artículo 96 y relativa a una marca comunitaria, deberá considerar válida esa marca.
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