Art. 106 · Disposiciones adicionales sobre la competencia de los tribunales nacionales distintos de los tribunales de marcas comunitarias

Art. 106

Disposiciones adicionales sobre la competencia de los tribunales nacionales distintos de los tribunales de marcas comunitarias

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 106 Disposiciones adicionales sobre la competencia de los tribunales nacionales distintos de los tribunales de marcas comunitarias 1.   En el Estado miembro cuyos tribunales sean competentes de conformidad con el artículo 94, apartado 1, las acciones que no sean las contempladas en el artículo 96 se llevarán ante los tribunales que tendrían competencia territorial y de atribución si se tratara de acciones relativas a una marca nacional registrada en el Estado de que se trate. 2.   Cuando, en virtud del artículo 94, apartado 1, y del apartado 1 del presente artículo, ningún tribunal tuviere competencia para conocer de una acción distinta de las contempladas en el artículo 96 y relativa a una marca comunitaria, dicha acción podrá llevarse ante los tribunales del Estado miembro en el que tenga su sede la Oficina.
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