Art. 101 · Derecho aplicable

Art. 101

Derecho aplicable

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 101 Derecho aplicable 1.   Los tribunales de marcas comunitarias aplicarán lo dispuesto en el presente Reglamento. 2.   Para todas las cuestiones que no entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, el tribunal de marcas comunitarias aplicará su ordenamiento jurídico nacional, incluido su Derecho internacional privado. 3.   Salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa, el tribunal de marcas comunitarias aplicará las normas procesales que sean aplicables al mismo tipo de acciones en materia de marca nacional en el Estado miembro en cuyo territorio radique ese tribunal.
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