Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 1 En la parte II, sección A, del anexo IV del Reglamento (CE) no 999/2001, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) los Estados miembros podrán permitir la alimentación de animales de granja con piensos de origen vegetal tras la detección de cantidades insignificantes de espículas óseas si hubiera habido una evaluación del riesgo favorable; la evaluación del riesgo tendrá en cuenta, por lo menos, la cantidad y la posible fuente de contaminación y el destino final de la partida;».
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