Art. 3

Art. 3

En vigor desde 23 feb 2009
Artículo 3 A más tardar el 31 de diciembre de 2011, el Parlamento Europeo presentará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento para examinar la necesidad de adaptar las normas aplicables a los asistentes parlamentarios. A tal fin y basándose en este informe, la Comisión podrá presentar las propuestas que considere oportunas.
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