Art. 2
En vigor desde 23 feb 2009
Artículo 2
Los créditos consignados en la sección correspondiente al Parlamento Europeo del Presupuesto general de las Comunidades Europeas y destinados a cubrir la asistencia parlamentaria, cuyos importes anuales se determinarán en el marco del procedimiento presupuestario anual, cubrirán la totalidad de los gastos directamente vinculados a los asistentes de los diputados, tanto si se trata de asistentes parlamentarios acreditados como de asistentes locales.
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