Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 feb 2009
Artículo 1 En relación con la licitación permanente abierta por el Reglamento (CE) no 619/2008 para el período de licitación que concluye el 17 de febrero de 2009, el importe máximo de la restitución para los productos el producto y los destinos a que se refiere el artículo 1, letra c), y el artículo 2 de dicho Reglamento será de 21,98 EUR/100 kg.
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