Art. 4 · Calidad de los cereales

Art. 4

Calidad de los cereales

En vigor desde 12 feb 2009
Artículo 4 Calidad de los cereales Los organismos de intervención adoptarán cuantas medidas sean necesarias a fin de que los interesados puedan apreciar, antes de la presentación de las ofertas, la calidad de los cereales puestos en venta.
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