Art. 16 · Pago de los cereales

Art. 16

Pago de los cereales

En vigor desde 12 feb 2009
Artículo 16 Pago de los cereales El adjudicatario pagará los cereales antes de retirarlos y, a más tardar, en el plazo de un mes a partir de la fecha de envío de la declaración contemplada en el artículo 15. Los riesgos y gastos de almacenamiento de los cereales no retirados en el plazo de pago correrán a cargo del adjudicatario. Los cereales adjudicados y no retirados en el plazo de pago se considerará que han salido, para todos los efectos, al vencer dicho plazo. En tal caso, tratándose de ventas en el mercado interior, el precio de oferta se ajustará en función de las características cualitativas descritas en el anuncio de licitación. En caso de exportación, el precio que deberá pagarse será el mencionado en la oferta más un incremento mensual, cuando la retirada se efectúe al mes siguiente de la adjudicación de la oferta. Si el adjudicatario no hubiere pagado los cereales en el plazo previsto en el párrafo primero, el organismo de intervención rescindirá el contrato respecto de las cantidades no pagadas.
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