Art. 15 · Información a los operadores

Art. 15

Información a los operadores

En vigor desde 12 feb 2009
Artículo 15 Información a los operadores El organismo de intervención informará inmediatamente a todos los licitadores del resultado de su participación en la licitación. Enviará a los adjudicatarios, en un plazo de tres días hábiles a partir de dicha información, bien por carta certificada, bien por telecomunicación escrita, una declaración de adjudicación de la licitación.
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