Art. 13
Prueba específica del cumplimiento de las formalidades aduaneras
En vigor desde 12 feb 2009
Artículo 13
Prueba específica del cumplimiento de las formalidades aduaneras
No obstante lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 800/1999, la prueba del cumplimiento de las formalidades aduaneras de importación no se exigirá para el pago de la restitución siempre que el agente económico aporte la prueba de que una cantidad de al menos 1 500 toneladas de cereales ha salido del territorio aduanero de la Comunidad en un buque apto para la navegación marítima, siempre que:
a)
la restitución válida el día de la presentación de las ofertas tenga en cuenta la diferencia solamente entre Suiza y Liechtenstein, por una parte, y el destino «otros terceros países», por otra;
b)
el adjudicatario haya fijado previamente la restitución del derecho común más baja distinta de la válida para Suiza y Liechtenstein.
Esta prueba se aportará mediante la inclusión de una de las indicaciones que figuran en el anexo I, certificada por la autoridad competente, en el ejemplar de control a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CE) no 800/1999 en el documento administrativo único o en el documento nacional que demuestre la salida del territorio aduanero de la Comunidad.
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