Art. 12 · Condición específica de rescisión de contrato

Art. 12

Condición específica de rescisión de contrato

En vigor desde 12 feb 2009
Artículo 12 Condición específica de rescisión de contrato En caso de que la solicitud de certificado de exportación presentada por el adjudicatario con arreglo al artículo 10, apartado 5, se base en el artículo 47 del Reglamento (CE) no 376/2008, el organismo de intervención rescindirá el contrato respecto de las cantidades para las que el certificado no se haya expedido de conformidad con las disposiciones de dicho artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:127:oj#art-12