Art. 10 · Ofertas

Art. 10

Ofertas

En vigor desde 12 feb 2009
Artículo 10 Ofertas 1.   Podrá preverse que las ofertas realizadas en virtud del artículo 47 del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (5) no sean admisibles. 2.   Las ofertas se podrán rechazar si se refieren a lotes inferiores a 500 toneladas. 3.   Las ofertas se podrán realizar con la condición de que se adjudiquen cantidades determinadas. 4.   Las ofertas se considerarán hechas para un cereal entregado, sin descargar, en los puertos o lugares de salida mencionados en el artículo 9, apartado 1. 5.   Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 5, apartado 1, las ofertas solo serán válidas si van acompañadas de una solicitud de certificado de exportación junto con una solicitud de fijación por anticipado de la restitución o de la exacción reguladora a la exportación para el destino de que se trate. Se entenderá por destino, el conjunto de países para los que se fije un mismo tipo de restitución o de exacción reguladora a la exportación.
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