Art. 1
Puesta en venta
En vigor desde 12 feb 2009
Artículo 1
Puesta en venta
1. Los cereales comprados por los organismos pagadores o por los organismos de intervención, denominados en lo sucesivo «los organismos de intervención» en virtud del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1234/2007 se introducirán en el mercado mediante licitación y, en el caso de su introducción en el mercado comunitario, mediante venta en pública subasta.
2. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por licitación la libre competencia de los interesados en forma de convocatoria de ofertas, adjudicándose el contrato para cada uno de los lotes al licitador cuya oferta sea más favorable y se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento y cuando el precio ofrecido sea al menos igual al precio de venta mínimo fijado por la Comisión de conformidad con el artículo 14, apartado 2.
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