Art. 8 · Entrada en vigor y aplicabilidad

Art. 8

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 9 feb 2009
Artículo 8 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de junio de 2009.
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