Art. 7
Disposiciones transitorias
En vigor desde 9 feb 2009
Artículo 7
Disposiciones transitorias
Las mercancías para las que se hayan expedido los correspondientes certificados veterinarios de conformidad con la Decisión 2000/585/CE podrán importarse en la Comunidad o transitar por ella hasta el 30 de junio de 2009.
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