Art. 1
En vigor desde 6 feb 2009
Artículo 1
A los efectos de la aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 65, apartado 1, letra c), incisos vi) y xiii), del artículo 92, apartado 5, letra b), inciso i), y del anexo IV, puntos 1, 3 y 7, del Reglamento (CE) no 479/2008 desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 31 de julio de 2009, las referencias a los vinos con denominación de origen protegida y a los vinos con indicación geográfica protegida se entenderán como referencias a los vinos de calidad producidos en una región determinada y a los vinos con indicación geográfica, respectivamente.
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