Art. 1
En vigor desde 5 feb 2009
Artículo 1
Se aplicará un coeficiente de asignación de 90,947950 % a las solicitudes de certificados de importación presentadas del 2 al 3 de febrero de 2009, en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006.
La expedición de certificados de importación por las cantidades solicitadas a partir del 9 de febrero de 2009 quedará suspendida para febrero de 2009.
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