Art. 9 · Entrada en vigor

Art. 9

Entrada en vigor

En vigor desde 4 feb 2009
Artículo 9 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 1 del anexo I empezará a aplicarse un año después de la fecha a que se refiere el párrafo primero. El punto 2 del anexo I empezará a aplicarse tres años después de la fecha a que se refiere el párrafo primero.
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