Art. 6 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 6

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 30 ene 2009
Artículo 6 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2008.
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