Art. 3
Financiación
En vigor desde 30 ene 2009
Artículo 3
Financiación
1. Por cada animal y cada carne totalmente eliminados, la Comunidad aportará una contribución financiera equivalente al 50 % de los gastos incurridos en virtud del artículo 2, apartado 1. Esta financiación parcial no podrá exceder de un importe medio máximo de:
a)
54,77 EUR por cabeza y para un número máximo de 130 000 porcinos;
b)
468,62 EUR por cabeza y por un número máximo de 7 000 bovinos;
c)
1 133,50 EUR por tonelada de carne de porcino por un volumen máximo de 9 050 toneladas de carne de porcino.
2. Las autoridades irlandesas competentes deberán determinar el importe de la financiación parcial por animal y por producto derivado indemnizado sobre la base del valor comercial a que hace referencia el artículo 2, apartado 2, respetando los importes medios máximos fijados en el apartado 1 del presente artículo.
3. A más tardar el 31 de agosto de 2009, Irlanda deberá notificar a la Comisión el importe total de los gastos de indemnización, indicando el número y las categorías de porcinos y de bovinos, así como el volumen y los tipos de carne de porcino eliminados en virtud del presente Reglamento.
4. Si se establece que el beneficiario del importe abonado en virtud del artículo 2, apartado 3, también ha recibido una indemnización procedente de una póliza de seguro o de un tercero, Irlanda deberá recuperar este importe y abonar el 50 % del mismo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía como deducción del gasto correspondiente. Si el importe abonado en virtud del artículo 2, apartado 3, es superior a la indemnización recibida, Irlanda deberá recuperar un importe igual al de esta indemnización.
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