Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 30 ene 2009
Artículo 1 Ámbito de aplicación Se introduce una medida excepcional de apoyo al mercado irlandés en forma de un programa de eliminación: a) de los porcinos criados en explotaciones que hayan utilizado piensos contaminados entre el 1 de septiembre de 2008 y el 6 de diciembre de 2008; b) de bovinos localizados en explotaciones en las que pruebas positivas realizadas en otros bovinos han mostrado niveles elevados de dioxinas y de policlorobifenilos (PCB); c) de carne de porcino fresca, refrigerada o congelada procedente de animales sacrificados a más tardar el 6 de diciembre de 2008 en Irlanda y almacenadas en este país: i) en el matadero, o ii) fuera del matadero, bajo la responsabilidad y el control de este, a reserva de que este satisfaga las exigencias de las autoridades irlandesas competentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:94:oj#art-1