Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 30 ene 2009
Artículo 1
Ámbito de aplicación
Se introduce una medida excepcional de apoyo al mercado irlandés en forma de un programa de eliminación:
a)
de los porcinos criados en explotaciones que hayan utilizado piensos contaminados entre el 1 de septiembre de 2008 y el 6 de diciembre de 2008;
b)
de bovinos localizados en explotaciones en las que pruebas positivas realizadas en otros bovinos han mostrado niveles elevados de dioxinas y de policlorobifenilos (PCB);
c)
de carne de porcino fresca, refrigerada o congelada procedente de animales sacrificados a más tardar el 6 de diciembre de 2008 en Irlanda y almacenadas en este país:
i)
en el matadero, o
ii)
fuera del matadero, bajo la responsabilidad y el control de este, a reserva de que este satisfaga las exigencias de las autoridades irlandesas competentes.
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