Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 ene 2009
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de enero de 2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:50:oj#art-2