Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 20 ene 2009
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los productos alimenticios con excepción de los preparados para lactantes y los preparados de continuación, cubiertos por la Directiva 2006/141/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:41:oj#art-1