Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 1, apartado 3, y apartado 4, letra a), será aplicable a partir del 1 de agosto de 2006.
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