Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2009, con excepción de los puntos 10, 11 y 13 del artículo 1, que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2010.
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