Art. 99
Ámbito de aplicación
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 99
Ámbito de aplicación
Cuando se aplique el artículo 52, los Estados miembros concederán, cada año, primas y primas adicionales a los agricultores que críen ganado ovino y caprino en las condiciones previstas en la presente sección, salvo que se disponga lo contrario en el presente Reglamento.
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