Art. 99 · Ámbito de aplicación

Art. 99

Ámbito de aplicación

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 99 Ámbito de aplicación Cuando se aplique el artículo 52, los Estados miembros concederán, cada año, primas y primas adicionales a los agricultores que críen ganado ovino y caprino en las condiciones previstas en la presente sección, salvo que se disponga lo contrario en el presente Reglamento.
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