Art. 95
Importe de la ayuda
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 95
Importe de la ayuda
La ayuda para los productores de remolacha azucarera y de caña de azúcar se expresará en toneladas de azúcar blanquilla de calidad normal. El importe de la ayuda será igual a la mitad del importe obtenido dividiendo la cantidad del límite máximo mencionado en el anexo XV del presente Reglamento aplicable al Estado miembro afectado en la campaña que corresponda, entre el total de la cuota de azúcar y jarabe de inulina fijada el 20 de febrero de 2006 en el anexo III del Reglamento (CE) no 318/2006.
Excepto en los casos de Bulgaria y Rumanía, los artículos 121 y 132 del presente Reglamento no se aplicarán a la ayuda a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar.
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