Art. 93 · Ámbito de aplicación

Art. 93

Ámbito de aplicación

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 93 Ámbito de aplicación 1.   Se concederá, en las condiciones establecidas en la presente sección, una ayuda a los productores de remolacha azucarera y de caña de azúcar en los Estados miembros que hayan concedido la ayuda de reestructuración establecida en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 320/2006 como mínimo al 50 % de la cuota de azúcar fijada el 20 de febrero de 2006 en el anexo III del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (32). 2.   La ayuda para los productores de remolacha azucarera y de caña de azúcar se concederá durante un máximo de cinco campañas consecutivas a partir de la campaña de comercialización en que se haya alcanzado el umbral del 50 % mencionado en el apartado 1, pero no más allá de la campaña de comercialización 2013-2014.
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