Art. 92 · Pago de la ayuda

Art. 92

Pago de la ayuda

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 92 Pago de la ayuda 1.   Los agricultores percibirán la ayuda específica al cultivo de algodón por hectárea admisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2.   Los agricultores que pertenezcan a una organización interprofesional autorizada percibirán la ayuda específica al cultivo de algodón por hectárea admisible dentro de los límites de la superficie básica establecida en el artículo 90, apartado 1, incrementada en 2 EUR.
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