Art. 90 · Superficies básicas, rendimientos fijos e importes de referencia

Art. 90

Superficies básicas, rendimientos fijos e importes de referencia

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 90 Superficies básicas, rendimientos fijos e importes de referencia 1.   Se establecen las siguientes superficies básicas nacionales: — Bulgaria: 3 342 ha, — Grecia: 250 000 ha, — España: 48 000 ha, — Portugal: 360 ha. 2.   Se establece el siguiente rendimiento fijo durante el período de referencia: — Bulgaria: 1,2 toneladas por ha, — Grecia: 3,2 toneladas por ha, — España: 3,5 toneladas por ha, — Portugal: 2,2 toneladas por ha. 3.   El importe de la ayuda por hectárea admisible se establecerá multiplicando los rendimientos establecidos en el apartado 2 por los siguientes importes de referencia: — Bulgaria: 671,33 EUR, — Grecia: 251,75 EUR, — España: 400 EUR, — Portugal: 252,73 EUR. 4.   Si la superficie admisible de algodón de un Estado miembro dado rebasa, en una campaña dada, la superficie básica establecida en el apartado 1, la ayuda fijada en el apartado 3 para dicho Estado miembro se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de la superficie básica. 5.   Las normas de desarrollo para la aplicación del presente artículo se adoptarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 141, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:73:oj#art-90