Art. 87 · Ayudas

Art. 87

Ayudas

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 87 Ayudas 1.   Para 2009, 2010 y 2011, los Estados miembros que hayan aplicado el artículo 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y no se acojan a la opción establecida en el artículo 67 del presente Reglamento concederán cada año, en las condiciones establecidas en la presente sección, las ayudas establecidas en el anexo XIII del presente Reglamento a la producción de semillas de base o de semillas certificadas de las especies enumeradas en dicho anexo («ayuda para las semillas»). 2.   Cuando la superficie aceptada para la certificación para la que se solicite la ayuda para las semillas se utilice también para solicitar la ayuda con arreglo al régimen de pago único, se reducirá el importe de la ayuda para las semillas, excepto para las especies a que se refiere el anexo XIII, puntos 1 y 2, hasta un límite de cero, por el importe de la ayuda del régimen de pago único que deba otorgarse en un año determinado para la superficie de que se trate. 3.   La cantidad de la ayuda para las semillas solicitada no superará un límite máximo, fijado por la Comisión de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 141, apartado 2, del presente Reglamento y correspondiente al componente de las ayudas para las semillas para las especies de que se trate dentro del límite máximo nacional mencionado en el artículo 40 del presente Reglamento, tal como quedó fijado de conformidad con el artículo 64, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 («límite máximo de la ayuda para las semillas»). No obstante, para los nuevos Estados miembros dicho límite máximo de la ayuda para las semillas corresponderá a los importes establecidos en el anexo XIV del presente Reglamento. Cuando la cantidad total de la ayuda para las semillas solicitada supere el límite máximo fijado por la Comisión, la ayuda por agricultor se reducirá proporcionalmente el año que corresponda. 4.   Las variedades de cáñamo (Cannabis sativa L.) para los cuales es pagadera la ayuda para las semillas establecida en el presente artículo serán determinadas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 141, apartado 2.
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