Art. 86
Ayuda nacional
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 86
Ayuda nacional
1. Los Estados miembros podrán otorgar una ayuda nacional, además de la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, cuyo importe ascenderá, como máximo, a 120,75 EUR por hectárea y año.
2. Únicamente podrán beneficiarse de la ayuda nacional aquellas superficies que se acojan a la ayuda por superficie a los frutos de cáscara.
3. Los Estados miembros podrán supeditar la concesión de la ayuda nacional a la pertenencia de los agricultores a una organización de productores reconocida de conformidad con el artículo 125 ter del Reglamento (CE) no 1234/2007.
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