Art. 86 · Ayuda nacional

Art. 86

Ayuda nacional

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 86 Ayuda nacional 1.   Los Estados miembros podrán otorgar una ayuda nacional, además de la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, cuyo importe ascenderá, como máximo, a 120,75 EUR por hectárea y año. 2.   Únicamente podrán beneficiarse de la ayuda nacional aquellas superficies que se acojan a la ayuda por superficie a los frutos de cáscara. 3.   Los Estados miembros podrán supeditar la concesión de la ayuda nacional a la pertenencia de los agricultores a una organización de productores reconocida de conformidad con el artículo 125 ter del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:73:oj#art-86