Art. 82 · Ayuda comunitaria por superficie a los frutos de cáscara

Art. 82

Ayuda comunitaria por superficie a los frutos de cáscara

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 82 Ayuda comunitaria por superficie a los frutos de cáscara 1.   Para 2009, 2010 y 2011 se concederá una ayuda comunitaria a los agricultores productores de frutos de cáscara con arreglo a las condiciones establecidas en la presente sección («ayuda por superficie a los frutos de cáscara»). Los frutos de cáscara incluirán: a) las almendras de los códigos NC 0802 11 y 0802 12 ; b) las avellanas de los códigos NC 0802 21 y 0802 22 ; c) las nueces de los códigos NC 0802 31 y 0802 32 ; d) los pistachos del código NC 0802 50 ; e) las algarrobas del código NC 1212 10 10 . 2.   Los Estados miembros podrán diferenciar la ayuda por superficie a los frutos de cáscara en función de los productos, o bien aumentando o reduciendo las superficies nacionales garantizadas (en lo sucesivo SNG) establecidas en el artículo 83, apartado 3. No obstante, en cada Estado miembro, el importe total de la ayuda por superficie a los frutos de cáscara concedida en un año determinado no será superior al límite máximo establecido en el artículo 83, apartado 4.
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