Art. 80 · Importe y admisibilidad

Art. 80

Importe y admisibilidad

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 80 Importe y admisibilidad La prima a las proteaginosas ascenderá a 55,57 EUR por hectárea de cultivo de proteaginosas cosechadas después de la fase de maduración lechosa. No obstante, las cosechas cultivadas en superficies totalmente sembradas y de conformidad con las normas locales, pero que no hayan alcanzado la fase de maduración lechosa a consecuencia de condiciones climáticas excepcionales reconocidas por el Estado miembro en cuestión, seguirán siendo admisibles a condición de que dichas superficies no se utilicen con ningún otro fin hasta que se alcance esa fase de crecimiento.
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