Art. 75 · Superficies

Art. 75

Superficies

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 75 Superficies Se establecen las siguientes superficies básicas para cada Estado miembro productor: Estado miembro Superficies básicas (ha) Bulgaria 4 166 Grecia 20 333 España 104 973 Francia — territorio metropolitano 19 050 — únicamente para 2009, Guyana Francesa 4 190 Italia 219 588 Hungría 3 222 Portugal 24 667 Rumanía 500 Los Estados miembros podrán subdividir su superficie o superficies básicas en subsuperficies básicas con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios.
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