Art. 67 · Integración anticipada de las ayudas asociadas a la producción en el régimen de pago único

Art. 67

Integración anticipada de las ayudas asociadas a la producción en el régimen de pago único

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 67 Integración anticipada de las ayudas asociadas a la producción en el régimen de pago único Los Estados miembros podrán decidir, a más tardar el 1 de agosto de 2009, integrar en 2010 ó 2011 las ayudas para las semillas a que se refiere el título IV, sección 5, y los regímenes a que se refiere el anexo XI, punto 1, exceptuando la prima específica a la calidad del trigo duro, en el régimen de pago único. En este caso, la Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 141, apartado 2, ajustará los límites máximos nacionales contemplados en el artículo 40 añadiendo los importes del anexo XII para el régimen de ayuda que corresponda.
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